viernes, 13 de noviembre de 2015

TRATAMIENTO PENITENCIARIO A LOS PRESOS POLITICOS

TRATAMIENTO PENITENCIARIO A LOS PRESOS POLITICOS
PONENCIA

Por: ULDARICO FLOREZ –PEÑA
Presidente
BRIGADA JURIDICA EDUARDO UMAÑA

INTRODUCCION

Para entender la situación del tratamiento penitenciario a los Presos Políticos en Colombia, debemos abordar algunos temas que nos pueden llevar a entender que el tratamiento penitenciario es el verdadero motor de las reiteradas violaciones a los DDHH a las personas privadas de la libertad. Podemos analizar los siguientes temas
1. El hacinamiento en cifras
2. evolución de la población carcelaria
3. Las cárceles más hacinadas del país.
4. Situación carcelaria por regiones
5. Situación de hacinamiento carcelario
6. Situación Jurídica de los reclusos.
7. Muerte en los centros carcelarios
La población reclusa ha venido en incremento en la última década en Colombia, sin que el Estado plantee una política criminal que permita, en lugar de hacinar a los prisioneros en los centros carcelarios y penitenciarios darle salidas diferentes a la detención preventiva. Las estadísticas sobre el hacinamiento son realmente aterradoras y muestran el drama humano que viven los internos y que deja ver que el Estado Colombiano carece de una voluntad política y social para darle solución al problema carcelario del país (El hacinamiento como factor de violencia en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, D.C Tesis
de Grado Universidad autónoma de Colombia José Vicente Romero Cruz y Uldarico Flórez Peña)
Esta La precaria situación de los presos en Colombia se manifiesta en problemas de hacinamiento, insalubridad y riñas, una situación similar a la que se vive en las cárceles de otros países latinoamericanos.
Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) publicadas en mayo pasado, el índice de hacinamiento en las cárceles del país era del 55,2 por ciento, superando en 41.802 internos la capacidad del Establecimiento Reclusorio de Orden Nacional e Internacional (Eron).
A pesar de que las cárceles de carácter nacional del país tienen capacidad para albergar a 76.066 presos, actualmente hay 120.387 reclusos que copan la capacidad del sistema penitenciario, una situación que es motivo de constantes llamadas de atención de instituciones que velan por los derechos humanos.
"Actualmente el hacinamiento carcelario en Colombia alcanza el 58,3 por ciento, una cifra sin precedentes en la historia reciente del país, y en algunas cárceles llega hasta niveles del 400 por ciento", explicó el titular de la Defensoría del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez.
Según el Inpec en su informe estadístico del segundo semestre del 2013, al cierre del año no se habían creado nuevos establecimientos de reclusión de orden nacional para mitigar la crisis causada por la deficiente capacidad del sistema.
A ese problema se suma el hecho de que cada mes llegan a las cárceles colombianas cerca de 3.000 presos y tan solo el 10 por ciento de los reclusos sale en libertad, lo que genera un creciente desequilibrio en el sistema penitenciario.( El Colombiano 30 de enero de 2014)
Aunque la región noroccidental es la que presenta uno de los índices más altos de hacinamiento, todo indica que el problema es estructural y afecto a todas las regiones, por lo tanto se debe dar una solución en
conjunto a través de una política nacional penitenciaria acorde a las exigencias actuales de la sociedad colombiana.
Hablando de acusados y condenados Beccaria decía “Prevalece la idea de la fuerza y la prepotencia a la justicia misma porque se arrojan confundidos en una misma caverna, los acusados y los convictos, porque la prisión es más bien un castigo que una custodia de un reo”
Es claro que una cosa son los centros penitenciarios, donde deben estar las personas que ya han sido condenadas mediante una sentencia debidamente ejecutoriada y otra cosa son los centros de reclusión donde deberían estar las personas que están siendo procesadas.
Muchas de las personas que están en prisión duran años sin que se le defina su situación jurídica y en varios casos son inocentes víctimas del conflicto interno que son capturados en detenciones masivas y arbitrarias, falsos positivos judiciales, testigos desmovilizados, dirigentes populares que son capturados en jornadas de protesta pacífica y en ocasiones no tienen ni siquiera acceso a una defensa técnica, sino que sus defensores públicos los inducen a que acepten cargos debido a la cantidad de procesos que llevan, que terminan condenando inocentes.
La cárcel perdió su carácter resocializador y se convirtió en verdaderas escuelas del crimen y hoy tiene validez el dicho popular “Que es más peligroso estar en la cárcel que estar afuera” así lo demuestran las últimas cifras sobre muertes en las cárceles colombianas, con el agravante de un sistema de salud nulo que les realiza el paseo de la muerte a las personas privadas de la libertad (incluir cifras)
Colombia a la firmado varios instrumentos y pactos de derecho internacional público en los cuales se declaran y garantizan los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Por lo tanto en este caso es en INPEC en quien recae la obligación de responder por el estado de esos derechos.
Miremos por ejemplo algunos elementos que viola sistemática y permanentemente el INPEC, en el trato a las personas privadas de la libertad:
1. La Carta Internacional de Derechos Humanos
2. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
3. Convención americana de derechos humanos.
4. La convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
5. La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
6. La convención Interamericana sobre la concesión de los derechos civiles de la mujer.
7. La convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
8. La convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
9. La Convención sobre los derechos políticos de la mujer.
10. Conjunto de principios básicos para la protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
11. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.
Sobre estos dos últimos principios es común por parte de la guardia penitenciaria su desconocimiento y violación flagrante, pues no dan un trato humano a los prisioneros, se menoscaban a diario los DDHH, se sigue practicando la tortura tanto física como psicológica y tratos crueles, inhumanos y degradantes, las personas que no han sido condenadas son incluidas con condenados desconociendo sus derechos en tal sentido, pues no están separadas, no se les explica a los prisioneros sus derechos y su manera de ejercerlos, se les restringe permanentemente su comunicación con su abogado, no se permite la visita de personas calificadas y experimentadas para
verificar las violaciones de los DDHH: estos principios y disposiciones son restringidos y desconocidos por parte de la guardia penitenciaria.
Es importante destacar que en el caso de la convención sobre la tortura el artículo 55 de la carta el Estado Colombiano, debe promover el respeto universal y la observancia de los DDHH y las libertades fundamentales e igualmente el Estado Colombiano debe tomar medidas urgentes legislativas, administrativas, judiciales eficaces para impedir que en los establecimientos carcelarios y penales el INPEC no siga cometiendo actos de tortura.
Para ello se hace necesario que el INPEC, incluya verdaderas políticas de educación y una información completa sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal de la guardia y otros que puedan participar en la custodia de los prisioneros políticos y de guerra.
En el caso de los Prisioneros de guerra a pesar de las negociaciones de paz que se adelantan en la Habana-Cuba con el grupo insurgente de las FARC- EP, se desconoce la aplicación y su reconocimiento como tal de beligerantes y de prisioneros políticos y se les debe colocar bajo el ámbito del derecho de Ginebra, con lo cual la guardia del INPEC como sujetos del Estado tiene gravísimas responsabilidades disciplinarias, penales y administrativas por las violaciones a los DDHH de los prisioneros políticos y de guerra.
Además debe tenerse en cuenta que el derecho internacional humanitario aplicable en Colombia es el que está consagrado en el artículo 3 común de los cuatro convenios de Ginebra de 1949 –aprobados por medio de la ley 5ª de 1960- y el protocolo 2 de 1977, adicional de dichos convenios –aprobado por medio de la ley 171 de 1994-.
El Estado colombiano y el INPEC están en obligación de cumplir estas normas internacionales pues el gobierno de Juan Manuel Santos ha reconocido que hay un conflicto armado interno y se encuentra actualmente en un proceso de negociación de paz con las guerrillas de las FARC-EP en la Habana Cuba, en ese sentido Colombia es parte de tales convenios internacionales y el Estado colombiano y el INPEC
tienen compromisos y responsabilidades frente a la comunidad internacional y en relación con su propio derecho nacional.
El Estado colombiano ha venido incumpliendo las normas de los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y de sus protocolos adicionales de 1977 por eso, es urgente que el gobierno nacional ordene al INPEC y a las autoridades competentes el respeto de dichas normas y su aplicación a los prisioneros de guerra y es aquí donde el CICR puede jugar un papel muy importante ofreciendo sus servicios como bien lo viene haciendo de tiempo atrás en la liberación de personas retenidas por ese grupo insurgente, pero también el gobierno nacional puede hacer gestos humanitarios recíprocos haciendo acuerdos especiales para liberar a los heridos y enfermos que se encuentran en las prisiones colombianas.
Démonos cuenta también que, el protocolo adicional a los convenios de Ginebra relativos a la protección de las víctimas de conflicto armado nos habla de un trato humano y que dichas garantías fundamentales deben ser respetadas por el Estado colombiano y el INPEC es decir que se respete su persona, su honor, sus convicciones y prácticas religiosas, su salud, su integridad física y mental y el no sometimiento a tratos crueles y tortura.
Pero también el mencionado protocolo adicional resalta en su artículo 5 a que los heridos y los enfermos serán tratados humanamente y recibirán los cuidados médicos que exija su estado de salud y si el Estado decide liberar a estas personas que están privadas de la libertad debe tomar las medidas necesarias para garantizar su seguridad. En síntesis, es urgente y necesario que el gobierno ordene a través de la defensoría del pueblo o de un organismo internacional de derechos humanos acciones recíprocas de carácter humanitario para los prisioneros de guerra de las FARC-EP.
Podemos concluir que esta grave crisis de violación de los DDHH que vienen denunciando los prisioneros políticos y de Guerra con la absoluta impunidad de los organismos de control, obedece a una
política pública y sistemática de desconocimiento y a aplicación de convenios y tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad que viola el Estado colombiano a través de la guardia penitenciaria por aplicación de las viejas tesis de seguridad nacional, del enemigo interno, de políticas del Buro de prisiones de los EEUU y de una corrupción generalizada.
La comunidad internacional de los DDHH y los mismos negociadores de la Habana –Cuba deben reaccionar inmediatamente para que estas graves violaciones e infracciones cesen y exigir al Estado colombiano y la Guardia del INPEC, las investigaciones y sanciones al respecto.

La crítica realidad de los presos políticos en las cárceles colombianas
Un rápido diagnóstico de las condiciones que padecen las personas privadas de la libertad en Colombia coloca de presente los graves problemas de hacinamiento que, según la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, alcanza el 38.1% lo que quiere decir que por cada 100 plazas disponibles hay 138 personas, cifra que supera con creces los niveles de sobrepoblación critica establecidos por los estándares internacionales en el 20%. En algunas cárceles como la de Villahermosa (Cali) alcanza proporciones alarmantes ya que cuenta con 4.389 internos siendo su capacidad apenas para 1.611 hombres. No sorprende entonces que en una celda de 5 x 4m, con solo dos planchas, cohabiten hasta 5 o 6 internos. Esto sin contar con que en muchos casos los presos deben dormir en los corredores, escaleras e incluso en espacios destinados a actividades colectivas lo cual constituye un verdadero atentado contra la dignidad humana.
Esta situación no es nueva “durante las inspecciones judiciales realizadas a múltiples cárceles en el año 1998, fue necesario suspender las diligencias en horas de la noche, ante la imposibilidad
de caminar sin pisar las cabezas de los reclusos que estaban acostados en el suelo” [22]. Desde entonces las denuncias sobre las condiciones que tienen que soportar los presos no sólo han sido constantes sino que se han hecho aún más críticas. La Contraloría General de la República de Colombia ha establecido que en penales como La Picota o Jamundí, por ejemplo, “la luz solar no entra de manera directa sobre los internos y ni siquiera por un tiempo limitado”. No puede olvidarse que este hecho ha sido reconocido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como constitutivo de una violación de la dignidad de los reclusos.
El problema de hacinamiento que enfrentan las cárceles colombianas también ha sido denunciado por instituciones internacionales y gobiernos extranjeros. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos han advertido que los prisioneros colombianos sufren de malos tratos por parte de la guardia penitenciaria producto del uso excesivo de la fuerza y el hacinamiento. Aunque han recibido denuncias concretas de malos tratos a prisioneros en la cárcel de Valledupar, estas entidades señalan que el problema pareciera ser transversal al sistema penitenciario colombiano. De hecho, las condiciones en que viven los presos en Colombia fueron tenidas en cuenta recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para negar la extradición de una persona solicitada por las autoridades colombianas para cumplir con una pena de prisión impuesta por tribunales nacionales. De acuerdo con el Tribunal Europeo el prisionero corría alto riesgo de ser objeto de tratos inhumanos durante su detención, producto de las malas condiciones y de los abusos por parte de la guardia carcelaria.
Esa situación de hacinamiento imposibilita la convivencia pacífica entre los internos y favorece la propagación de enfermedades contagiosas y los centros de reclusión no cuentan con la infraestructura adecuada para la atención de sus pacientes, de manera tal que la salud constituye otro de los problemas estructurales que vive la población carcelaria, agudizado por la ausencia de personal médico especializado y la restricción o falta de medicamentos. En lo que respecta a los alimentos de los internos resulta deplorable tanto la calidad como las condiciones higiénicas de los mismos; sus procedimientos de almacenamiento y manipulación no son los mejores y en muchos casos los internos se ven obligados a consumirlos en estado de descomposición. Esto para no hablar del desbalance dietético en el que abundan las harinas y escasean las frutas y cárnicos.
Un análisis global de la situación carcelaria debe incluir dentro de su diagnóstico, además de las condiciones críticas de hacinamiento, salud y alimentación, la sistemática violación de los derechos al trabajo y a la educación (recurso previsto por la ley para la redención de pena); el aislamiento de los internos o su traslado a centros de reclusión donde son separados de su núcleo familiar como castigo por reclamar sus derechos fundamentales; las condiciones indecorosas en las que los internos deben recibir sus visitas; la restricción injustificada en la comunicación con familiares y abogados; así como el trato agresivo de parte de la guardia. Situaciones estas que son todavía más preocupantes en algunas penitenciarias ubicadas fuera de Bogotá. Es el caso de la cárcel de Valledupar donde los internos sólo disponen de agua durante 5 minutos al día y deben hacer sus necesidades en bolsas de plástico, por lo que es común que orines y heces fecales inunden los pasillos; muchas celdas no tienen techo; no se permite la posesión de espejos ni fotografías; los presos son gaseados permanentemente y golpeados con brutalidad por la guardia de turno; la visita conyugal debe ser atendida en cubículos sucios, colchonetas raídas y baños repletos de excrementos orgánicos. Como si esto fuera poco, los visitantes deben ser sometidos a denigrantes requisas tanto a la entrada como a la salida porque hasta el envío de notas escritas a amigos y familiares está prohibido.
A causa de estos problemas estructurales del sistema penitenciario y carcelario colombiano el “fin resocializador de la pena” no se cumple o se cumple inadecuadamente. La resolución 43/173
del 9 de diciembre de 1988 de la Asamblea General de la ONU -que establece el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (especialmente los principios 19 y 24), así como el artículo 10 del PIDCP- reconocen que la finalidad del régimen penitenciario es la reforma y readaptación social de las personas privadas de la libertad. En este sentido el Comité de Derechos Humanos ha considerado que “ningún sistema penitenciario debe estar orientado solamente al castigo; esencialmente debe tratar de lograr la reforma y la readaptación social del preso”. Para lo cual el Comité resalta la importancia de la puesta en marcha de programas educacionales y de capacitación laboral en los establecimientos penitenciarios [23].
Pese a las anteriores disposiciones internacionales que están recogidas en la normatividad nacional [24] el Estado Colombiano no viene cumpliendo con estas obligaciones y son numerosos los centros carcelarios que adolecen de planes de educación y programas de capacitación laboral para los presos, así como condiciones para su implementación. La ocupación laboral, la existencia de espacios de recreación y expresión cultural, así como la asistencia en salud, son principios prácticamente inexistentes en las penitenciarías colombianas.
Como si esto fuese poco el tiempo entre la captura y el juicio para un porcentaje del 31% de la población excede el doble del tiempo que el Comité en otras ocasiones ha considerado como violatorio de la obligación de tramitar los procesos penales en un plazo razonable. Así mismo el 51% de la población reclusa de Colombia debe esperar durante un periodo de hasta seis meses entre la captura y el juicio, tiempo considerado por el Comité como violatorio del artículo noveno.
Relacionado con lo anterior se ha mostrado que tampoco hay una adecuada separación entre los detenidos que son sindicados y aquellos que han sido condenados; algo similar sucede con los menores de edad que en muchas ocasiones pasan largos períodos de detención con mayores de edad. Existen casos documentados y condenas de tribunales nacionales en contra del Estado colombiano que prueban la ineficiencia de éste en la protección de la vida e integridad de sus internos.
Como fórmula de solución al problema carcelario el Estado ha impulsado la construcción, con dineros del “Plan Colombia”, de nuevos Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional “ERON” cuyo régimen penitenciario basado en los lineamientos trazados por el Bureau Federal de Prisiones de Estados Unidos van en contravía de los protocolos internacionales para el tratamiento de personas privadas de la libertad, acrecentando la violación de los derechos humanos de los reclusos con celdas de 3x3.5m para 4 internos, con visita conyugal de sólo una hora al mes, y visitas familiares cada 11 días, de martes a domingo en dos jornadas (un pabellón en la mañana y otro en la tarde), impidiendo que aquellos que trabajan puedan hacer uso de este derecho; las condiciones de atención de las mismas no son mejores en el ERON Bogotá que dispone de 20 celdas conyugales para 3.576 internos [25].
Sumado a lo anterior el Congreso de la República viene tramitando una reforma a la ley 65 del 93 (Código Penitenciario y Carcelario) en la cual no habido ninguna participación de la comunicad carcelaria y que busca ratificar y endurecer la nueva cultura carcelaria con su política de crear más cárceles para una población carcelaria que ya desborda los actuales establecimientos por su alto índice de hacinamiento, con la violación a los derechos humanos que ello conlleva como torturas, al debido proceso, al los derechos de defensa, salud, educación, asociación y otros, aislamientos, traslados, desconocimiento de los comités de derechos humanos, mesas de trabajo y diversas manifestaciones de organización de los presos.
Como muchas de las soluciones que ofrecen los gobernantes de este país se trata, en el mejor de los casos, de “pañitos de agua tibia” aunque debería decirse con mayor propiedad que “la cura resulta más mala que la enfermedad”. Las protestas no se han hecho esperar: algunos reclusos han entrado en huelga de hambre para rechazar la mala alimentación y el maltrato por parte de la guardia, mientras que se han presentado varios casos de fuga, dejando en claro que el problema no se resuelve simplemente incrementando el número de establecimientos de reclusión.
Por otro lado durante el mes de marzo los presos políticos y los prisioneros de guerra hicieron una huelga de hambre a nivel nacional para reclamar la cesación de la reiterada práctica de la tortura física y sicológica; la sistemática negación de asistencia médica de la que son víctimas por parte del Estado (situación que los empuja a la muerte); las condiciones de hacinamiento y vulneración que sufren al verse inmersos en patios carcelarios con paramilitares, sin que sea respetado el DIH que contempla la separación de presos políticos y su no exposición a riesgos mortales, como es el caso en Colombia. Los presos políticos en huelga de hambre alcanzaron la cifra de 617 y fueron duramente castigados por la guardia. Esta huelga masiva es la última de una serie de protestas que han sido absolutamente silenciadas por los medios masivos de
comunicación e incluso muy poco visibilizadas por sectores de izquierda que asumen con temor la solidaridad con los propios presos políticos [26].
El 12 de mayo de 2012 se llevó a cabo la Jornada las Cárceles al Desnudo, donde los familiares de los detenidos en las cárceles de Colombia -hermanas, hijos, madres y amigos- alzaron sus voces de protesta en contra de las condiciones de reclusión [27]; al día siguiente presos políticos junto con familiares, amigos y defensores de derechos humanos, realizaron a nivel nacional una jornada de protesta y sensibilización donde solicitaron al Estado colombiano varias peticiones entre ellas la rebaja del 20% de la pena para todos los prisioneros y prisioneras del país, el traslado de todos los presos a sus sitios de origen familiar y procesal, la no extradición de compatriotas, reforma a la Ley 65/93 (Código Penitenciario y Carcelario) con participación de los presos en igualdad de condiciones y alternatividad penal atendiendo las recomendaciones de la ONU para países denominados tercermundistas [28].
LOS PRISIONEROS POLÍTICOS COMO VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
Sobre este espinoso tema es bueno remontarnos a la historia para que ella aclare la naturaleza del delito político así como su desnaturalización. Nos es oportuno con uno de los primeros alzamientos dado por los criollos y mestizos contra la colonia española, donde las mismas fueron catalogadas de sediciosas o simplemente tratados como simples delito de lesa magestad. Como ejemplo tenemos el levantamiento de los comuneros en el año de 1781 liderado en gran parte por José Antonio Galán. Es de recordar que derrotado este levantamiento, los tribunales y oidores de la real audiencia lo condenaron por rebelión, sedición, enfrentamiento atrevido contra el poder colonial, con el nefasto resultado del asesinato y desmembramiento de los condenados para imprimir miedo a todo aquel que pensara y actuara diferente a la corona.
En ese mismo orden, las constantes persecuciones, encarcelamientos, destierros contra la humanidad de Antonio Nariño por el sólo hecho de traducir la declaratoria de los derechos del hombre y del ciudadano, o sea, siempre fue un perseguido político. Del llamado grito de independencia, los rebelados contra la corona en armas eran juzgados y sentenciados por tribunales y condenados a muerte por el delito de Lesa Magestad.
Ya para los años siguientes años, los levantamientos en armas eran tratados y condenados a muerte por el mismo delito. Ya para el año de 1830 Santander, llamado el hombre de las leyes, junto al Consejo de Estado comenzaron a dar vida al primer código penal en Colombia y definieron la rebelión como “el levantamiento o insurrección de una porción más o menos numerosa de súbditos de la República que se alzan contra el gobierno supremo constitucional de la nación, negándole la obediencia debida o procurando sustituirlo o haciéndole la guerra con las armas”. Este delito fue catalogado como traición e infamia y a los autores se les condenaba a muerte.
El levantamiento en armas contra los regímenes espurios y tiránicos no es otra cosa que una de las vías como única alternativa para que se le reconozcan al adversario sus derechos que le ha sido excluidos de los escenarios políticos, económicos, sociales, económicos, culturales, raciales, etc., etc., del país.
Es así, que a fines del siglo XIX, Miguel Antonio Caro y Rafael Nuñez utilizaron el llamado proyecto regenerador excluyendo al opositor político y arremetiendo su persecución a toda forma de protesta social, todo ello devenido de la religión católica con su denominada senda “orden y las buenas costumbres”. Bajo este postulado, los señores mencionados emitieron la famosa “ley de los caballos”, la cual limitaba drásticamente la libertad de expresión, el derecho de organización, todo como un mecanismo para amordazar al adversario político, dejando así para los últimos, nada más que la vía del levantamiento armado.
En los años subsiguientes, los lineamientos regeneradores fueron los postulados fundamentales del establecimiento como política de Estado, que sólo tiene un cambio con la abolición de la pena de muerte bajo el acto legislativo No. 3 de 1910, del resto, todo quedó igual, con un agravante de la hegemonía conservadora.
Llevando este orden de ideas es importante traer a colación cómo el establecimiento sofocó la movilización social de la naciente clase obrera de la huelga bananera de 1928, culminada con una masacre el 6 de diciembre de ese mismo año. Este ignominioso acto hasta nuestros días ha pasado a engrosar la impunidad. Pero contrastando esto, a los sobrevivientes de esta masacre, los enjuiciaron bajo los delitos de sedición y rebelión por su participación en la lucha sindical y obrera.
El código penal de 1936 definió la rebelión como: “alzamiento en armas para derrocar al gobierno nacional legalmente constituido o para cambiar o suspender en todo o en parte, el régimen constitucional existente en lo que se refiere a la formación, funcionamiento y renovación de los poderes públicos y órganos de la soberanía”.
Después del asesinato del caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitán el 9 de abril de 1948, magnicidio hoy como muchos en la impunidad, comienzan a juzgar a los rebeldes por delitos de asociación para delinquir, dejando con ello de lado la esencia del ser rebelde. Esto se eliminó con la amnistía de 1954, pero por otro lado, la permanente aplicación del estado de sitio con el fin de reestablecer, según sus palabras, el control social.
Los años subsiguientes no fueron ni han sido los mejores para el opositor político y menos para quienes caemos en manos del régimen. Es así que cada gobierno, bajo la fachada de la legalidad y la legitimidad devenida de su llamada democracia dictan leyes y acuñan todo tipo de términos a su antojo y acomodo. Es así como el gobierno de turno de Alfonso López Michelsen creó normas bajo triquiñuelas cometiendo todo tipo de arbitrariedades en contra de campesinos, estudiantes, obreros, etc., los cuales tuvieron su máxima expresión en el Paro Cívico Nacional del 14 de septiembre de 1977.
Pero la lucha no paró allí sino todo lo contrario ya que crece el descontento social así como el incremento de las luchas sociales y populares, al igual que la armada. Por ello el gobierno entrante de Julio César Turbay toma una serie de medidas represivas en contra del opositor político teniendo como su máxima expresión “el estatuto de seguridad”, el cual no era otra cosa que las desapariciones, detenciones arbitrarias, torturas, persecuciones a los activistas populares, así como a sectores críticos, generando una gran crisis de derechos humanos en el país.
Aunado a ello se da como prerrogativa la justicia penal militar para investigar y juzgar durante los períodos de estado de sitio, determinados delitos cometidos por civiles. Por ello los jueces militares tenían competencia para juzgar cerca del 30% de todo tipo de delitos, pues los autorizaba el código penal en los cuales estaba contenida la rebelión, sedición y asonada. Y como perla mayor, el juez era el comandante mayor de la unidad militar. Vocal, jueces de audiencia y asesor jurídico, todos eran subalternos del primero, violando con ello el principio al debido proceso y de defensa real.
Lo maquiavélico y perverso de dicho estatuto de seguridad, como fue la ampliación del fuero militar para juzgar civiles, aparte de la calificación de terroristas a toda manifestación de lucha popular fue que la denominaran “asociación para delinquir”, desfigurando con ello la esencia del delito político para lo cual es importante citar un artículo del doctor Carlos Lozano Guillén, el cual reza: “es evidente que para la ejecución de un delito político es preciso que la mayoría de los casos cometer delitos conexos con el delito político y sería absurdo que por esos delitos conexos sojuzgara al delincuente político con un criterio diferente al de la categoría de delincuente a que ellos pertenecen”.
Colombia está sumida en una belicosidad amparada por los sucesivos gobiernos. De allí que toda forma de protesta social y popular ha sido brutalmente reprimida creando delitos punitivos como privación física de la libertad a quienes “perturben el orden público y alterar el pacífico desarrollo de las actividades sociales”, cometiendo así el establecimiento el más descarado terrorismo de Estado llevando a la legislación al punto de catalogar al pueblo como enemigo interno. Todo ello asimilado de la doctrina de seguridad nacional o guerra preventiva, donde no hay distingo entre combatiente armado y cualquier nacional cercano a él.
Nosotros, así como gran parte de los colombianos tenemos memoria histórica, además hemos vivido la más cruel y descarada realidad del conflicto colombiano en carne propia y no como victimarios sino como víctimas y no como generadores de violencia sino como surgidos como respuesta a la violencia estatal. Por ello es bueno recordar cómo el embajador de los Estados Unidos en Colombia, en una afrenta a nuestra soberanía patria, así como a nuestro legítimo derecho a luchar por lo que nos pertenece, nos acuñó el señor Lewis Tamb, en el año de 1986, el remoquete de narco-guerrilla e igualmente, después de los atentados de las torres gemelas en los Estados Unidos, todos los procesos en contra de los rebeldes fueron además de rebelión, el de terrorismo. Todo esto con el fin de mantener tras las rejas al opositor político.
Por ello a partir del llamado Plan Colombia como modelo de lucha anti-subversiva se modernizaron y re-potenciaron las fuerzas militares en todo sentido, continuando la represión a granel contra toda forma de inconformidad popular con la llamada política de seguridad democrática y el estatuto comunitario con el sofisma de que “la principal amenaza contra la seguridad y el establecimiento del Estado y la democracia colombiana es el terrorismo, el cual incluye a todos los grupos armados irregulares que de manera expresa acuden a la violencia, acuden al terror para intimidar a los ciudadanos y para tratar de instrumentar sus propósitos”.
Igualmente la implementación de las zonas especiales de rehabilitación y consolidación, aprobación del estatuto anti-terrorista y una ley de alternatividad penal, todo encaminado a controlar las áreas de influencia guerrillera, así como capturar a las personas civiles consideradas como redes de apoyo a las estructuras subversivas. ¿Cuántas personas no cayeron a las cárceles y vulnerándoseles todos sus derechos habidos y por haber? ¿Cuántos de éstos no fueron desaparecidos, masacrados y torturados después de salir de prisión, muchos de ellos comprobada su inocencia? ¿A cuántos de ellos el régimen les ha aceptado como víctimas de crímenes y terrorismo de Estado?
Hoy por hoy padecemos los mismos embates. Tanto es que se aprobaron estatutos de seguridad ciudadana, criminalizando aún más la protesta social, hacinando de luchadores sociales y populares las ignominiosas cárceles, aunado a un total confinamiento, al tedio y al olvido.
Es de anotar que los luchadores sociales y populares no somos delincuentes ni terroristas, somos luchadores sociales, contrario a lo que pretenden hacernos ver, ya que nuestro inalienable e indiscutible de luchar por un país con justicia social, soberanía, equidad e igualdad, siguen y seguirán incólumes, ya que las razones, así como las causas que generaron nuestro alzamiento siguen hoy más vigentes.
Además, los sucesivos gobiernos títeres de turno “buscan la fiebre del enfermo en las sábanas”. Ahora bien, si tenemos presente la pequeña narrativa, podemos hacernos a una idea pormenorizada del tamaño de las dificultades que hemos tenido que afrontar los que nos hemos enfrentado al régimen, ya sea en armas o sin ellas.
Aunado a ello es que el sistema no quiere cambios estructurales y trascendentales, sino quieren por todos los medios represivos mantener su Statu Quo. Todo ello deriva que los luchadores sociales y populares seamos víctimas del Terrorismo de Estado, ya sea por acción u omisión del Estado. Y qué decir, de la ley positiva de este país, no es más que “letra muerta” o simplemente creada para “los de ruana”.
Hoy Colombia, recientemente reconocida por Juan Manuel Santos, vive un conflicto político, social y armado reconocimiento que no recoge la desnaturalización del delito político, pero ya es un avance para la solución a la grave crisis que vive el país y que a su vez abre la discusión sobre dos temas trascendentales para la firma de un proceso de paz, como es la amnistía e indulto.
Desde esta visión, es sumamente importante, así como una necesidad imperiosa que los prisioneros políticos y de guerra en cárceles colombianas como del extranjero sean también catalogados como víctimas del conflicto armado que padece Colombia por más de 50 años, ya que esto ayudaría a una verdadera reconstrucción y reconciliación entre los colombianos así como el esclarecimiento de la verdad real como fuente de justicia y de reparación. Dejar por fuera a éstas víctimas sería re-victimizar a las víctimas que han padecido la más atroz de las guerras.
En Colombia, según las estadísticas hay más de 9.500 prisioneros políticos y de guerra, lo que demuestra lo difícil que es exponer las ideas en este país. De allí que vemos oportuno señalar algunos nombres de compañeros prisioneros políticos y de guerra que han sufrido todo el fragor de la guerra en campos y ciudades, así como en prisión. Es así que son los casos de Tulio Murillo Ávila, prisionero de guerra de las FARC, con discapacidad, enfermo y quien hizo proceso de ruptura. Actualmente está confinado en la cárcel de Cúcuta, Norte de Santander, Liliany Patricia Obando, prisionera política, víctima de montajes judiciales, así como víctima de fraude procesal y pocas, por no decir nulas garantías de un debido proceso. José Marbel Zamora Pérez, militante de la JUCO, orientado de PROVIVIENDA, fundador del grupo teatral máscaras y miembro de la UP, obligado por las persecuciones en su contra a tomar las armas y es hoy un prisionero político y de guerra de las FARC, confinado en la penitenciaría La Tramacúa de Valledupar, Cesar.
Así podemos proponer otros compañeros, los cuales más que exponer su vida y sufrimientos propios narrarían descarnadamente el dolor constante a que son sometidos más de 130.000 presos colombianos que viven en completo abandono estatal, vulnerándoseles toda clase de derechos, sometiéndolos a un hacinamiento de más del 56%, alejados de sus familias, sin garantías jurídicas y procesales, confinados al tedio, el olvido, sin oportunidades laborales, soportando un régimen netamente punitivo, con una campante corrupción y un abrumador desorden administrativo y judicial que solo tiene soluciones en la construcción de más cárceles para poner en detrimento una vez más el fisco nacional.
Además, los compañeros escogidos llevarán a la mesa con estadística el trato cruel e inhumano que tenemos que soportar los prisioneros políticos y de guerra tanto al momento de la captura como después de ella, ya que desde ese mismo instante, por el método prejuicioso de la rama judicial, ya estamos condenados de antemano y solo tenemos que limitarnos a esperar elevadas condenas por la misma desnaturalización del delito políticos.
Hoy las prisiones colombianas son unos depósitos de seres humanos, por ello los prisioneros políticos somos tratados de forma desigual, pues ya ni siquiera somos separados de los demás presos, llámense sociales, BACRIM o paramilitares, sumado a que no contamos con una debida atención en salud, ni tampoco un trato especial para los adultos mayores y qué decir, para las compañeras madres cabeza de hogar y en lactancia a las cuales el régimen les secuestra a sus hijos, privándolos de la libertad. ¿Qué delito cometió el bebé? ¿Por qué no dar beneficios jurídicos o penas alternativas sustitutivas de la prisión para los lisiados de guerra, enfermos terminales madres en lactancia y cabeza de hogar y adultos mayores? Esto lo podría dar el gobierno desde ya como muestra real de paz. Estos, así como otros temas serían llevados a la mesa de diálogos de La Habana por los prisioneros políticos y de guerra como víctimas del conflicto armado.
No podemos dejar pasar el ya acontecimiento donde ya en La Habana estuvieron una desertora de las FARC-EP, el general Mendieta, Aída Abella y otras treinta y tres víctimas de todo tipo, así que como prisioneros políticos no vemos impedimento de participar en dicha mesa para allí exponer los sufrimientos que padecemos los prisioneros políticos y de guerra víctimas del conflicto armado que nos encontramos pudriéndonos en cárceles colombianas y del exterior por el único y legítimo derecho de alzarnos contra regímenes espurios y tiránicos que nos cerraron todos los caminos del diálogo y la concertación como salida civilizada a la grave crisis económica, política y social que padece Colombia. Por tanto, no queremos que se nos cierre ese espacio sino que por el contrario se abra para así llegar al entendimiento bajo el principio del respeto, la tolerancia y la sindéresis.
PRISIONEROS POLÍTICOS DEL ERON PICOTA
PROPUESTA FRENTE A LA PRECARIA SITUACIÓN DE SALUD EN LAS PRISIONES.
La grave y crónica situación social y humanitaria que padecen desde hace casi veinte años las personas en las prisiones colombianas, caracterizada por la Corte Constitucional desde el año de 1998 como "estado de cosas inconstitucionales al interior del sistema penitenciario y carcelario", en la sentencia T-153/98; es una realidad suficientemente diagnosticada y permanentemente actualizada por distintas organizaciones defensoras de DDHH y organismos estatales como la Comisión de DDHH del Senado.
Dentro de ésta situación general, la pésima prestación del servicio de Salud es quizás uno de los aspectos más críticos, que por su naturaleza agrava y profundiza la situación en su conjunto. De allí que plantear propuestas de solución al tema Salud, es fundamental dentro del interés de superar la gravísima situación penitenciaria y carcelaria. Acá proponemos algunas ideas en éste sentido.
1) Discutir con amplia participación democrática de los sectores involucrados en el problema el diseño de políticas públicas para la prestación del servicio de Salud al interior del sistema penitenciario y carcelario.
2) Diseñar democrática y participativamente políticas públicas para la prestación del servicio de Salud en las prisiones.
3) Crear un sistema mixto de responsabilidad en la prestación del servicio de Salud de manera que los sectores público y privado se articulen desde el nivel nacional hasta el local en la prestación de tal servicio dentro de las prisiones. Sistema mixto en que el sector privado ofrezca sus servicios como corresponsable con tarifas de acceso diferenciales y preferenciales para la población carcelaria, en tanto que población vulnerable, y en particular para sectores específicos como madres gestantes y lactantes, hombres y mujeres transexuales, enferm@s crónic@s, enferm@s terminales, discapacitad@s, adult@s mayores y urgencias.
4) Ampliar e incrementar los programas de promoción y prevención en Salud así como las brigadas de vacunación, fumigaciones y de higiene y saneamiento ambiental, como ejes del derecho fundamental a la vida y la Salud.
5) Ampliar y optimizar los programas de prevención y atención a la drogadicción y la farmacodependencia. Para éstos y los pacientes psiquiátricos, desarrollar espacios adecuados de atención especializada.
6) Desarrollar espacios adecuados, suficientes, bien dotados y dignos de pediatría, geriátricos y materno infantiles.
7) Construir un sistema mixto de farmacia público (con un porcentaje derivado de las multas y pólizas) y privado que garantice el suministro constante y oportuno de los medicamentos del POS y No POS.
8) Implementar programas de prevención y promoción en Salud con base en suministro de suplementos vitamínicos, de calcificación y mejoramiento dietario.
9) Articulación del sistema de Salud en las prisiones con las redes hospitalarias de distritos y municipios para garantizar los servicios de especialistas, cirugía, laboratorio y terapéuticos que atienda, resuelva y descongestione los casos de ésta índole.
10) Establecer un organismo o mesa permanente de veeduría, fiscalización, control y mejoramiento de las políticas públicas con participación amplia y democrática de los implicados.
11) Contemplar dentro del régimen especial de salud para las personas privadas de la libertad campañas masivas contra enfermedades altamente contagiosas como la lepra, tuberculosis, sarampión, y otras de gran impacto por la insalubridad y el hacinamiento. Así mismo contra virosis por vectores como el dengue y chicunguña. Con miras a su control y eliminación definitiva dentro de las prisiones.
12) Acceso y promoción de la medicina alternativa y ancestral con acompañamiento clínico, tratamientos homeopáticos y etnobotánicas.
13) Reconocimiento clínico por psiquiatría de la Disforia de Género, tratamiento y seguimiento endocrinológico, hominización y cirugías de modificación o reconstructivas para hombres y mujeres transexuales como parte del POS como garantía del derecho fundamental al desarrollo de la libre personalidad, así como del derecho a la salud y la vida para aquell@s que sufran daños o secuelas graves a raíz de sus modificaciones.
14) Adelantar procesos informativos, educativos y de capacitación en salud sexual y reproductiva, ETS, higiene y salubridad.
15) Capacitación y certificación permanente de las y los internos como promotores de salud, primeros auxilios, prevención y atención de riesgos de accidentes y catástrofes naturales o causadas por el hombre.

COLECTIVO DE PRESOS POLÍTICOS DE LAS FARC-EP.
ERON PICOTA.

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